
Fue un abogado constitucional austriaco y uno de los padres de la Constitución del Estado Libre de Baviera en 1946.
Recibió su doctorado en 1903 en la escuela de Carl Menger (1840-1921). En 1914 fue docente en la Universidad de Viena, en 1919 en la Universidad de Múnich, y en 1922 profesor de Derecho Público, a partir de 1928 fue profesor de tiempo completo.
Se convirtió en el primer director del recién fundado Instituto de Estado y Gobierno del Estado y Derecho Administrativo. Poco después, se convirtió en el asesor más importante del Gobierno del Estado de Baviera en materia de derecho estatal. En los años 1928 a 1930 fue miembro del comité constitucional de las conferencias del país.
La Teoría general del derecho es la ciencia jurídica que estudia los elementos del derecho u ordenamiento jurídico existente en cualquier organización social y los fundamentos científicos y filosóficos que le han permitido evolucionar hasta hoy, su objetivo fundamental es el análisis y la determinación de los elementos básicos que conforman el derecho, entendiendo éste como ordenamiento jurídico unitario. Su más claro representante es Hans Nawiasky, para quien las leyes no son normas jurídicas, sino fuentes del derecho, de las que sólo hay que deducir las normas jurídicas. Para él, el derecho precede a las leyes, el derecho no corrige a la ley, sino que las leyes son señales de éste, que mediante ellas ha de ser descubierto.
La presente obra tiene una intención pedagógica bien definida, es producto de un plan d estudios elaborado para un curso de Teoría general del derecho para las disciplinas jurídicas en una escuela superior. Parte del principio de que todo estudiante que ha obtenido una detallada visión de la multiforme actuación del derecho sobre los problemas de la vida humana, debe quedar preparado para elevarse, sobre el suelo firme de estos conocimientos, a la comprensión de la naturaleza y el método del derecho. Con base en las sesiones de ese curso (Norma Jurídica, Fuentes del derecho, Limites de vigencia de las normas. Hechos jurídicos, Tutela jurídica, etc.), completadas y redondeadas con cierta amplitud, fue escrito este libro, de ahí la selección y delimitación del material, atendiendo a las necesidades de la enseñanza académica.
Nawiasky señala que todo experto del derecho necesita tomar conciencia de los conceptos básicos de su campo de actividad, para ellos esta necesidad se convierte en obligación por razones de honradez científica, puesto que su trabajo no puede pretender calidad científica alguna si carece de pureza metódica. Todo científico del derecho debe comenzar el trabajo de su vida con investigaciones de Teoría general del derecho y proceder sólo sobre la base así obtenida al tratamiento de los problemas materiales.
CONTENIDO
Prólogo a la primera edición
Prólogo a la segunda edición
SECCIÓN PRIMERA
El derecho en sentido objetivo
SECCIÓN SEGUNDA
El derecho en sentido subjetivo
SECCIÓN TERCERA
El sistema del derecho
Índice de materias
Índice de autores