El lenguaje jurídico se manifiesta –como es usual en todo lenguaje– en tres formas: como lenguaje oral, como lenguaje escrito y como lenguaje mímico. Ejemplos del primero son el derecho primitivo, propio de las comunidades carentes de escritura, la costumbre en su genuina manifestación y asimismo, cualquier expresión hablada que se refiera a la interpretación, argumentación y aplicación de un ordenamiento jurídico. Los ejemplos del lenguaje jurídico escrito son múltiples: las leyes, los reglamentos, las sentencias judiciales, las escrituras públicas, los documentos de todo tipo, las demandas procesales, los tratados y monografías doctrinales. Del lenguaje por signos tenemos las señales de la circulación, las de prohibición de fumar y otras similares.
En el derecho moderno la escritura predomina de modo aplastante. En todo caso, sea cual sea la manifestación lingüística de un acto o fenómeno jurídico cualquiera, es siempre susceptible de verbalización y, por tanto, de ponerse por escrito. Por ese motivo, decimos que el derecho se manifiesta en textos, y que la teoría comunicacional del derecho, como análisis del lenguaje de los juristas, es una teoría de los textos jurídicos. Nos encontramos así con la necesidad de que el análisis se abra a la hermenéutica. Junto al texto ordinamental y al sistémico, se analiza el concepto de ámbito jurídico y la teoría de la acción, juntamente con la dogmática jurídica como disciplina abierta a la sociología.
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NOTA ACLARATORIA