La resolución de los contratos por el incumplimiento de una de las partes no es un fenómeno primitivo en el desarrollo de las instituciones jurídicas. El derecho romano no elaboró una teoría general al respecto e incluso, en el derecho antiguo, no se la conocía. No obstante, los jurisconsultos romanos en determinados casos reconocieron al contratante del derecho a resolver el contrato por el incumplimiento de las obligaciones del otro.
El principio general era que el contratante que cumplía con su obligación podía exigir a la otra parte el cumplimiento de la obligación a su cargo, pero no podía dejar sin efecto el contrato por sí solo. Su derecho se limitaba a exigir la ejecución del convenio, contando a ese fin con vías rigurosas, pero, si no lograba satisfacción, el contrato subsistía, aunque incumplido y siempre obligatorio para el propio acreedor.
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