Desde antaño el hombre tuvo la necesidad de poner a buen resguardo sus bienes más preciados. Al tradicional depósito lo ha sustituido el contrato de caja de seguridad, de compleja configuración, todavía inacabado perfil y reciente consagración legislativa en el Código Civil y Comercial.
La seguridad y el secreto, característica medulares del acuerdo, suponen resultados concretos que el guardador asume con su cliente, disimulados por condiciones generales de contratación abusivas, que bajo el barniz de una apariencia diferente esconden cláusulas lesivas, como la reducción de los montos a restituir en caso de pérdida, robo o extravío, o las limitaciones de los valores que pueden introducirse en el cofre.
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