Los esfuerzos mitigadores del doliente siempre fueron vistos como una actitud voluntaria y fronteriza a su propia necesidad, más que una obligación de su parte. La espera en el dolor causado por el incumplimiento era la actitud que debía asumir el damnificado –sea por incumplimiento contractual o por un acto ilícito–, al mismo tiempo, la autoría dañosa del victimario devoraba los retaceos que pudieren corresponderle.
Nacida en Roma y domesticada en el derecho anglosajón, el “duty to mitigate” fue poco utilizado por el derecho decimonónico europeo. La legislación del seguro y las convenciones internacionales mercantiles la recibieron, quizás, por necesidad. Se aplica con base en los principios cardinales de la buena fe y el neminem lædere.
El libro muestra las formas que asume el comportamiento debido del creditor ante el daño que experimenta, y en qué medida ese daño, susceptible de ser mitigado, debe recortar el resarcimiento a reclamar al victimario.
Ver índice PDF adjunto