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Las transformaciones generales del derecho privado desde el código de Napoleón

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Editorial:
Autor:
Isbn:
978-970-633-336-0
Formato:
/
Libro
Terminado:
Tapa Blanda
Año:
2007
Páginas:
158
Tamaño:
14 x 21 cm.
Peso:
0.2100 Kg.
Edición:
Primera
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Libro
Detalles Adicionales
Autor
Reseña
Índice
Autor León Duguit
León Duguit

Fue un jurista francés especializado en Derecho público. Cursó sus primeros estudios en el Colegio de Libourne y más tarde se trasladó a la Universidad de Burdeos, donde se doctoró en 1881 en derecho. Comenzó su labor docente como agregado de cátedra en Burdeos en 1883. Pasó a la Universidad de Caen, pero regresó a Burdeos en 1886, donde obtuvo el decanato en 1919.

 

A raíz de sus célebres conferencias en la Escuela de Altos Estudios de París durante los cursos de 1907 a 1911, comenzó su andadura internacional como docente. Viajó a Buenos Aires (Argentina) entre agosto y septiembre de 1911, y a Colombia en diciembre de 1920 y en enero y septiembre del año siguiente. En 1923 fue invitado por la Universidad de Madrid, donde expuso cuatro lecciones sobre el pragmatismo jurídico.

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Code Napoleón, denominación oficial, desde 1807, dada al Código Civil de los franceses, tuvo sus primeros intentos de codificación desde la Asamblea Constituyente de 1790, formada durante la Revolución francesa, que acordó la creación de un código de leyes civiles comunes a todos, redactado de forma clara y conforme al espíritu de la Constitución, sin embargo, el auténtico paso hacia adelante se dio cuando se le encomendó la codificación a Napoleón Bonaparte. El Código de napoleón, construido sobre el llamado plan romano-francés, fue imponiéndose en diversos territorios europeos durante las Guerras Napoleónicas y se halla en la base de diversos códigos civiles sudamericanos. Su influencia era tal que se vertían comentarios como estos: “Es en el Código Napoleón donde debe estudiarse el Derecho. Todo se encuentra contenido en la ley, basta simplemente aplicarla” (Prouhon) o “Ignoro el Derecho Civil, sólo conozco el Código Napoleón” (Bugnet), sin embargo el tiempo pasaba y El código napoleónico envejecía y salía a flote sus deficiencias por doquier.

 

El notable jurista León Duguit, original interprete del Derecho Constitucional francés, fue llamado en 1911 por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, para dar seis conferencias sobre las teorías del Derecho privado, reunidas en este libro como Las transformaciones generales del Derecho privado desde el Código de Napoleón, siendo publicadas en Francia a principios de 1912. Estos textos dejan claro su decidida intención de establecer una nueva teoría del Estado y del Derecho basada en las aportaciones de la Sociología y de la Psicología.

 

En dichas conferencias el autor estudia las transformaciones generales del derecho privado desde el Código Napoleón, mostrando cómo la Evolución Jurídica en líneas generales, es idéntica en todos los países que han llegado al mismo grado de civilización y cómo aquella se caracteriza por la sustitución constante y progresiva de un sistema de orden metafísico e individualista, por un sistema jurídico de orden realista. Su doctrina fundamental se refiere a la exigencia de que tanto el fenómeno del Derecho como el del propio Estado, deben estar siempre subordinados a la realidad objetiva. Niega el Derecho Subjetivo, que supondría la posibilidad de la existencia del derecho de un individuo por encima del derecho de los demás.



CONTENIDO

 

Advertencia de la primera edición


Advertencia de la segunda edición

 

PRIMERA CONFERENCIA

El derecho subjetivo y la función social

 

  1. Sentido y alcance del título elegido
  2. La continuidad en el desenvolvimiento del derecho y las grandes etapas de este desenvolvimiento
  3. La Declaración del derecho del hombre de 1789 y el Código de Napoleón
  4. El sistema jurídico que esos actos establecen es un sistema de orden metafísico e individualista
  5. Desaparece y da lugar a un sistema jurídico de orden realista y socialista
  6. La noción realista de función social constituye a la noción metafísica de derecho subjetivo

 

SEGUNDA CONFERENCIA

La nueva concepción de la libertad

 

  1. La noción de función social
  2. La solidaridad o interdependencia social y la regla de derecho
  3. La decisión del trabajo social
  4. Elementos esenciales del sistema individualista de la Declaración de derecho y del Código de Napoleón
  5. Transformación de la noción de libertad no es un derecho, sino la consecuencia de la obligación que se impone a todo hombre de desenvolver su individualidad, factor esencial de la solidaridad social
  6. Principales consecuencias de esta definición
  7. Aplicaciones en las leyes modernas relativas al trabajo y a la previsión

 

TERCERA CONFERENCIA

La autonomía de la voluntad

 

  1. La autonomía de la voluntad, elemento de la libertad en general
  2. Textos de Código de Napoleón y del Código argentino que consagran el principio
  3. Consecuencias del principio en el sistema civilista
  4. El sujeto de derecho
  5. Todo sujeto de derecho es un sujeto de voluntad
  6. Esfuerzos desesperados e impotentes de muchos juristas para hacer concordar esta concepción con los hechos modernos
  7. La doctrina de la persona ficticia
  8. Negación de esta doctrina
  9. El movimiento asociacionista
  10. Eliminación de la noción de sujeto de derecho
  11. La protección jurídica fundada sobre la afectación de un fin, a una función social
  12. La noción de fin en la ley francesa de 1 de Julio de 1901 sobre las asociaciones

 

CUARTA CONFERENCIA

El acto jurídico

 

  1. La autonomía de la voluntad, el acto y la situación jurídica
  2. La declaración de voluntad
  3. El objeto y el fin del acto jurídico
  4. Situaciones de derecho que no son relaciones entre sujetos
  5. Las fundaciones privadas por acto testamentario
  6. La jurisprudencia francesa

 

QUINTA CONFERENCIA

El contrato y la responsabilidad

 

  1. En el sistema civilista clásico solo el contrato puede en principio dar nacimiento a una situación de derecho
  2. Es la consecuencia lógica de la concepción individualista, fundamento del sistema civilista
  3. Noción romana y civilista del contrato
  4. Actos jurídicos que no son contratos
  5. Actos llamados contratos de adhesión
  6. Actos del particular que usa de un servicio público conforme a la ley del servicio
  7. Actos llamados contratos colectivos
  8. Concesión de servicio publico
  9. Acto llamad contrato colectivo del trabajo
  10. Los convenios-leyes
  11. El art. 1.382 del Código Napoleón y el principio civilista de la responsabilidad
  12. La responsabilidad subjetiva por culpa y la responsabilidad objetiva por riesgo
  13. La responsabilidad objetiva no se refiere más que a los grupos
  14. La responsabilidad por accidentes obreros
  15. La responsabilidad de los servicios públicos

 

SEXTA CONFERENCIA

La propiedad función social

 

  1. Transformación general de la concepción jurídica de la propiedad: deja de ser el derecho subjetivo del propietario para convertirse en la función social del poseedor de la riqueza
  2. Necesidad económica general a la cual ha venido a responder la institución jurídica de la propiedad
  3. La propiedad en el Código de Napoleón y en los principales códigos civiles
  4. Las consecuencias que resultan de esta concepción son, en su mayoría parte, rechazadas hoy día por la jurisprudencia
  5. Aparición en la jurisprudencia de la concepción de propiedad - función
  6. Obligaciones del propietario: está obligado a emplear la riqueza que posee conforme a su destino social
  7. Intervención del legislador
  8. La propiedad afecta
  9. La ley francesa del 2 de Enero de 1907 sobre las iglesias

 

APÉNDICE PRIMERO

  • La teoría de M. Michoud y las concepciones metafísicas

 

APÉNDICE SEGUNDO

  • Respuestas a algunas críticas

 

APÉNDICE TERCERO

  • El impuesto sobre los aumentos de valor territorial en Inglaterra y en Alemania

 

APÉNDICE CUARTO

  • La responsabilidad del propietario y la jurisprudencia francesa
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