Resalta el autor que la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías el 11 de abril de 1980, también denominada Convención de la Uncitral o CISG (Convention on the International Sala of Goods), es de validez automática para todos los contratos de exportación e importación que se efectúen con las empresas de los más de cincuenta Estados contratantes de la Convención, incluida la Argentina.
En efecto, ratificada tanto por países altamente desarrollados como de desarrollo intermedio y en vías de desarrollo, la Convención en examen regula la formación del contrato, la incorporación de condiciones generales de contratación y los derechos y obligaciones del comprador y el vendedor. Contiene asimismo pormenorizadas disposiciones para el supuesto de verificarse un incumplimiento contractual.
Como destaca Burghard Piltz, la Convención se articula en el ámbito mercantil internacional; en dicho ámbito resulta trascendente la circunstancia de que el vendedor y el comprador se desenvuelven dentro de distintos ordenamientos jurídicos, lo que determina que los conflictos emergentes no puedan ser solucionados satisfactoriamente por un derecho nacional.
La Convención entonces evitará seguir intricados caminos a través del derecho internacional privado para lograr determinar las normas aplicables al contrato y permitirá recurrir a un texto legal neutro, libre de particularidades nacionales, redactado en las lenguas predominantes (ha sido redactada en árabe, castellano, chino, francés, inglés y ruso, y todas estas versiones poseen igual validez), con referencias fiables que posibilitan una adecuada orientación ante las cuestiones jurídicas típicas en los contratos internacionales de exportación o importación de mercaderías.
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