No se puede ocultar la valoración e importancia conceptual del Código Civil colombiano, obra inmensa del ilustre hombre de América, Don Andrés Bello. Sin embargo, las reglas deben adecuarse más a la conducta humana y a la estructura social existente. Se impone la necesidad de cambio de principios y preceptos para imprimirle a nuestro ordenamiento civil, conceptos modernos y aprovechar, consiguientemente, la experiencia jurídica después de cien años de vigencia. El inmovilismo jurídico es inconveniente. De aquí que aspiremos, sin incurrir en sacrilegio alguno, a una reforma integrada del Código Civil conservando su etilo que, ciertamente, es intocable, pero modificando determinadas construcciones sustanciales. Es una incursión ya inevitable. Es el dictamen de una realidad social. Es una exigencia normativa impostergable.
La dinámica del derecho es una realidad en la sociedad moderna. El derecho es un conjunto de normas encaminadas a preservar la estabilidad institucional, social y económica de una comunidad. Los conceptos, por tanto, no pueden ser rígidos. Tampoco se puede restringir o limpiar el campo de aplicación. Procurase abarcar un ámbito mayor, acorde con las necesidades cambiantes del mundo moderno
Como las ediciones anteriores, se reafirma la importancia del criterio doctrinal de los jueces. Constituye la función creadora de las normas jurídicas y la concepción real de las mismas. Cuando se profiere una sentencia se realiza el contenido abstracto de la ley, pero se exterioriza, igualmente, el pensamiento del juzgador: Se le da pues, vida a la norma.
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Anexo: Cambios en la vigésimaprimera edición
JURISPRUDENCIA SOBRE COMPRAVENTA
JURISPRUDENCIA SOBRE CESIÓN DE DERECHOS
JURISPRUDENCIA SOBRE ARRENDAMIENTO
JURISPRUDENCIA SOBRE CONSTRUCCIÓN
JURISPRUDENCIA SOBRE COMODATO
JURISPRUDENCIA SOBRE DEPÓSITO Y OTRAS MATERIAS