
La necesidad de fijar un límite temporal a la prisión preventiva se ha convertido en una de las prioridades del moderno derecho procesal penal: los “presos sin condena”, o más precisamente, los detenidos sin sentencia, son una preocupante realidad no solo de nuestro país, sino mundialmente, con la consiguiente saturación de los establecimientos carcelarios, y los constantes reclamos de los detenidos preventivamente.
Ante esta crítica situación, la reciente ley 24.390 viene a dar respuesta concreta a esta problemática, fijando los pazos máximos de duración de la prisión preventiva.
Como toda nueva norma, plantea algunos interrogantes en cuanto a su aplicación, los que serán tratados en el presente trabajo.Para una mejor interpretación de esta flamante ley, se incluye un Apéndice que contiene los antecedentes parlamentarios de esta normativa, los que serán, sin duda, de suma utilidad tanto para el magistrado, como para el abogado, y para quien desee conocer detalladamente sus alcances.
Carlos Enrique Edwards
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