
El Derecho (como el mundo) se puede observar desde la rejilla de un sótano, la ventana de casa, el balcón de un edificio, la cima de una colina o de una montaña, desde un avión o desde una estación espacial en órbita. No existe una visiión correcta y una errónea. Simplemente, son visiones diferentes, que proporcionan informaciones diversas. Aquella que es científicamente errónea es la que reclama que la visión que se tiene desde el sótano, o desde la ventana de casa, sea la única correcta.
Este segundo tomo de Derecho constitucional comparado, que continúa aquel dedicado a la metodología de la comparación contitucionalista, pretende ser el coherente desarrollo del primero. al tratar los temas sustantivos del Derecho constitucional comparado, da aplicaciones prácticas -para intentar entender el mundo (mejor, el Derecho Constitucional)- a las teorías expuesta sobre la importancia del lenguaje, las clasificaciones, los formantes, las circulaciones y los trasplantes, a las relaciones con otras ciencias, el pluralismo, el rechazo del eurocentrismo.
La materia en su complejidad, y los elementos singulares que la componen (las fuentes, los derechos, las familias jurídicas, las formas de estado y de gobierno, el federalismo, la justicia constitucional, etc.) son tratados en el cauce de clasificaciones dúctiles y proncipalmente basadas en la utilización de diversos elementos pertinentes, para ofrecer interpretaciones desde distintos puntos de vista. La interdisciplinariedad no disminuye el rigor del método jurídico, pero la apertura a formas de hacer Derecho no solo occidentales debe confrontarse con la polisemia de la palabra Derecho en sus diversas épocas y latitudes. La deconstrucción, aplicada al lenguaje y clases, acompaña por otra parte a la exposición de las categorías tradicionales, a las ilustraciones de las tesis predominantes, a las descripciones de los institutos vigentes, a la vez que a nuevas propuestas de sistematización.
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