Con un lenguaje muy claro., la autora explica que el principio de precaución supone que, cuando existan sospechas fundadas acerca de que algún producto o actividad pueda constituir un peligro de daño grave e irreversible, aun cuando no se tenga a mano una prueba definitiva o contundente de la existencia misma de tal riesgo, esta falta de certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir que el daño se produzca. Bestani añade que ese principio ordena tomar las medidas que permitan, sobre la base de un costo económico y social aceptable, detectar y evaluar el riesgo, reducirlo a un nivel aceptable y, si es posible, eliminarlo.
PREMIO. Accésit a la Mejor Obra 2014 de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.
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