La mayor parte de los espíritus suponen que es suficiente dar a un pueblo una Constitución para otorgarle con ella el uso de las libertades públicas. La verdad científica es otra: los pueblos tienen una constitución jurídica cuando de hecho gozan de libertades, y no a la inversa, esto es, gozan de libertades porque tienen una Constitución política. Dos grandes pensadores lo han demostrado de una manera brillante: “Las Constituciones, dice Benjamin Constant, se hacen rara vez por la voluntad de los hombres: el tiempo las hace, se introducen gradualmente y de modo insensible. Sin embargo, existen determinadas circunstancias en las que es indispensable hacer una Constitución, pero entonces no es para hacer sino lo que es indispensable…”
“De ninguna Constitución, dice José Maistre, resulta liberación; los derechos de los pueblos no son jamás escritos o a lo menos las actas constitutivas o a las leyes fundamentales escritas, no son jamás sino títulos declarativos de derechos anteriores, de los que no s puede decir otra cosa, sino que existen porque existen…”. Nunca ha existido nación libre que no tuviese en su Constitución gérmenes de libertad tan antiguos como ella, y jamás ninguna nación intento desarrollar, por sus leyes fundamentales escritas, otros derechos de los que existían en su Constitución natural.
CONTENIDO
1. Qué es una constitución
2. Del poder constituyente
3. Orígenes de la asamblea nacional
4. Orígenes de la constitución de 1917
5. Formación del congreso de Querétaro
6. Declaraciones de derechos
7. Antecedentes históricos
8. Derecho comparado
9. Derechos individuales y garantías constitucionales
10. Jurisprudencia de la suprema corte relativa a las garantías individuales