El cine no se puede desprender de la enseñanza del derecho, ni de la difusión de la cultura. El cine es una original pedagogía que le permite al profesor mostrar el derecho como una ciencia animada, que se nutre de las conductas humanas, esas a las que Nietzsche llamaba la desavalorización de los valores supremos; y a los alumnos, estimar el derecho como centinela de la diferencia, como una ciencia que educa para hacer menos áspera la desigualdad y menos lejana la injusticia. Las películas que deben hacer parte de una cinemateca jurídica son muchas, pero una antología del cine judicial es una tarea delicada, y si se quiere, vanidosa, porque tanto valor tiene una película escogida como una excluida; porque tanta importancia tiene un film sobre el derecho penal como uno de derecho civil; porque tanta jerarquía tiene una película española como una norteamericana; y porque no son los blasones y los premios obtenidos por esas producciones los que definen su inclusión, sino la muy respetable decisión de quien elabora el listado.